La Prisión Preventiva en Chile
**Cuando la justicia se adelanta y olvida que la libertad también es un derecho. **
En Chile, más del 30% de las personas privadas de libertad no han recibido condena. Están presas por decisión judicial mientras se investiga su caso. Esto se llama prisión preventiva, y aunque legalmente debería ser excepcional, en la práctica se ha convertido en una medida cada vez más común.
¿Estamos realmente protegiendo a la sociedad? ¿O estamos usando la cárcel como una condena anticipada, ignorando la presunción de inocencia y vulnerando derechos fundamentales?
¿Qué es la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una medida cautelar personal, regulada por el artículo 140 del Código Procesal Penal chileno. Su objetivo es evitar que una persona imputada:
Huya del país o se oculte (peligro de fuga),
Atente contra la víctima o la sociedad (peligro para la seguridad),
Obstruya la investigación (manipule pruebas o testigos).
Para aplicarla, la Fiscalía debe presentar antecedentes graves y calificados, y el juez debe considerar que ninguna otra medida menos invasiva (como arresto domiciliario o firma mensual) es suficiente.
Pero en la práctica, muchas veces se decreta sin esa evaluación real, en contextos de presión mediática o por un uso sistemático del encarcelamiento como herramienta de control.
** ¿Qué consecuencias tiene?**
Las consecuencias son profundamente humanas. La prisión preventiva afecta la vida del imputado y la de su entorno:
Personas sin condena son tratadas como culpables.
Familias se desmoronan: madres, padres, hijos quedan separados.
Se pierde el empleo, la vivienda, el acceso a salud mental y contención social.
Muchas veces, al llegar al juicio, la persona ya ha sufrido más que si hubiera sido condenada.
Esto no solo es injusto, sino también ineficiente: debilita la legitimidad del sistema penal y desgasta recursos estatales que deberían usarse en condenas efectivas.
La prisión preventiva, cuando se abusa o se aplica sin fundamento real, viola derechos esenciales como:
La presunción de inocencia, garantizada en la Constitución y tratados internacionales.
El derecho a un juicio justo y en libertad, cuando no hay riesgos objetivos.
La igualdad ante la ley, ya que las personas con menos recursos son quienes más la sufren.
En contextos de pobreza, marginación o discriminación estructural, esta medida se convierte en una pena anticipada, aplicada antes de tener siquiera una sentencia.
** Nuestra postura como defensa penal**
En DL Duarte & Leiva, creemos que una defensa penal efectiva no es solo técnica, sino también ética. No defendemos delitos, defendemos derechos.
Luchamos por:
La aplicación estricta y proporcional de la prisión preventiva.
Medidas alternativas cuando la ley lo permite.
La revisión de cautelares cuando ya no existen los motivos para mantenerlas.
Un sistema penal que no destruya vidas antes del juicio.
Cada persona tiene una historia. Cada caso merece ser escuchado con respeto. La cárcel no puede seguir siendo la salida automática para el miedo, la presión o la falta de voluntad de investigar a fondo.