La defensa penal como pilar del Estado de Derecho
En el imaginario colectivo, el rol de la defensa penal es muchas veces mal comprendido. No son pocos quienes aún creen que quien defiende penalmente a un imputado “defiende el delito” o actúa contra la justicia. Esta visión reduccionista y punitivista no solo ignora los principios esenciales del Estado de Derecho, sino que también desconoce la profunda dimensión filosófica, jurídica y ética que envuelve la labor del abogado defensor.
Desde una mirada filosófica y hermenéutica del derecho, el ejercicio de la defensa penal no solo es legítimo, sino imprescindible para el correcto funcionamiento del sistema de justicia y la preservación de los derechos fundamentales de todas las personas. Defender penalmente a una persona no es justificar una conducta ilícita, sino garantizar que toda persona, sin excepción, reciba un juicio justo y un debido proceso conforme a los principios constitucionales y al derecho internacional de los derechos humanos.
El principio de dignidad humana y la defensa penal: Todo ser humano, por el solo hecho de serlo, posee una dignidad intrínseca e inviolable. Este principio, consagrado en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8), es la piedra angular sobre la que descansa la legitimidad de la defensa penal. La dignidad humana implica, entre otras cosas, el derecho a ser oído, a contar con una defensa letrada efectiva y a no ser tratado como culpable sin una sentencia condenatoria firme dictada por un tribunal independiente y competente.
Defender a una persona imputada penalmente, incluso si ha confesado los hechos o si la prueba parece irrefutable, es un acto de resistencia ética frente a la arbitrariedad, la desproporción punitiva y los juicios sociales previos que pueden contaminar la administración de justicia.
Hermenéutica penal: interpretación y límites del poder punitivo: Desde la hermenéutica penal disciplina que estudia la interpretación del derecho penal se comprende que las normas penales no son fórmulas automáticas, sino textos que deben ser interpretados a la luz de los principios rectores del sistema jurídico. El derecho penal es, por esencia, el último recurso del Estado (“ultima ratio”), y su aplicación debe ser siempre restrictiva, proporcional y respetuosa de los derechos fundamentales.
El abogado defensor, al ejercer su rol, contribuye activamente a que esa interpretación penal no derive en abusos, excesos punitivos o condenas injustas. Su labor hermenéutica consiste en tensionar el sentido de la norma penal cuando su aplicación resulta ambigua, desproporcionada o contraria a los fines del derecho penal moderno: la protección de bienes jurídicos, el respeto al principio de culpabilidad, y la prevención de daños, no la venganza ni el escarmiento.
Filosofía del derecho y función ética del abogado defensor: Desde una perspectiva filosófica, el derecho no es solo un sistema de normas, sino un proyecto de justicia que se construye colectivamente. El abogado defensor no es un mero técnico procesal, sino un actor esencial en la realización de la justicia en su sentido más profundo, en tanto protege al individuo frente al poder del Estado. Su función tiene una carga ética superior: la defensa penal exige actuar muchas veces contra la corriente, defender lo impopular, proteger al señalado, y recordarle a la sociedad que la presunción de inocencia es un derecho, no un privilegio.
La filosofía del derecho enseña que las garantías penales no fueron creadas para proteger a los culpables, sino para evitar que los inocentes sean condenados. El costo de un error judicial en materia penal es, por definición, irreparable. Por ello, la defensa penal actúa como un contrapeso necesario frente a la fuerza del aparato persecutor del Estado, equilibrando el proceso y dotándolo de legitimidad.
Defensa penal: instrumento de justicia y humanidad: La defensa penal cumple una función civilizatoria: nos recuerda que, en una democracia, no se condena por la sospecha, ni por el prejuicio, ni por el miedo colectivo. Se condena solo después de un proceso justo, en el que el imputado haya tenido la posibilidad real de ejercer su derecho a defensa, de controvertir la prueba y de ser juzgado por un tribunal imparcial.
En palabras de Luigi Ferrajoli, uno de los más influyentes teóricos del garantismo penal:
“La defensa es la garantía de todas las garantías”. (Ferrajoli, Derecho y Razón, 1995).
Esto significa que sin una defensa efectiva, todos los demás derechos del imputado quedan vacíos de contenido. La defensa penal no es un obstáculo para la justicia, es su condición de posibilidad.
Todos necesitamos ser defendidos: Quien hoy señala con el dedo puede mañana ser señalado. El sistema penal no distingue entre inocentes y culpables antes del juicio, por eso todos tenemos derecho a ser defendidos. Esta no es solo una cuestión legal, es una cuestión de humanidad. Defender a una persona acusada penalmente sea culpable, inocente, o alguien cuya responsabilidad no está clara es reconocer su humanidad, su derecho a ser escuchada, y a no ser tratada como un objeto del sistema, sino como un sujeto de derechos.
El ejercicio de la defensa penal no es un acto de complicidad con el delito. Es, por el contrario, un acto de compromiso con la justicia, con el Estado de Derecho, y con los valores democráticos. Es una labor profundamente ética, filosófica y jurídica, que contribuye a que el poder punitivo del Estado no se vuelva arbitrario, injusto o inhumano.
En un sistema penal verdaderamente justo, la defensa penal no es un privilegio, sino una garantía esencial para todos. Porque la justicia no se mide por cuántos condenados produce, sino por cuántos derechos es capaz de proteger incluso en las situaciones más adversas.