La Obligación del Ministerio Público de Investigar con Objetividad
En el sistema penal chileno vigente al año 2025, el Ministerio Público desempeña una labor fundamental en la administración de justicia: tiene la facultad exclusiva de dirigir las investigaciones penales y ejercer la acción penal pública. No obstante, esa facultad está sujeta a una regla básica e ineludible: actuar con objetividad.
Esto significa que el Ministerio Público no solo debe reunir pruebas para sustentar una acusación, sino que también tiene el deber de investigar activamente todo aquello que pueda favorecer al imputado, incluyendo las circunstancias que evidencien su inocencia. Este principio de objetividad, consagrado en la ley, es una garantía esencial para el debido proceso y una protección concreta frente a eventuales errores judiciales.
Fundamento legal del principio de objetividad El deber de objetividad del Ministerio Público se encuentra expresamente regulado en el artículo 3° de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que establece:
"El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones con objetividad, velando por el respeto de las garantías que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas."
Por tanto, su actuación debe ajustarse no solo a la legalidad, sino también a la equidad y la imparcialidad. Este principio impide que la Fiscalía actúe como una parte meramente interesada en obtener condenas, y la obliga a considerar tanto las pruebas incriminatorias como las exculpatorias durante la investigación penal.
Mandato constitucional y tratados internacionales La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 83, dispone que el Ministerio Público es autónomo y que debe actuar dentro del marco legal y constitucional. Esto se relaciona directamente con el respeto a los derechos fundamentales del imputado, como el derecho a un juicio justo, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
A nivel internacional, el principio de objetividad se refuerza en normas vinculantes como:
Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ambos instrumentos exigen que los procesos penales se conduzcan con pleno respeto a las garantías judiciales, lo que incluye que el Estado —a través del órgano persecutor— asegure que el imputado tenga acceso a una defensa efectiva, a una investigación equilibrada y a la posibilidad real de demostrar su inocencia.
¿Qué significa investigar con objetividad? Investigar con objetividad implica que la Fiscalía tiene la obligación de:
Recoger antecedentes que confirmen o descarten la comisión de un delito.
Incluir en la carpeta de investigación pruebas que favorezcan al imputado.
Practicar diligencias requeridas por la defensa si estas son razonables y pertinentes.
Rectificar o abandonar hipótesis acusatorias cuando nuevos hechos demuestran lo contrario.
Este principio no es pasivo ni simbólico, sino que exige una actitud activa, imparcial y ética. No se trata solo de no omitir pruebas, sino de buscar también aquello que podría exculpar.
Consecuencias del incumplimiento del deber de objetividad El incumplimiento de este deber puede tener consecuencias procesales y disciplinarias. Algunas de ellas son:
Afectación a la igualdad de armas entre las partes del proceso.
Eventual nulidad de diligencias o incluso del juicio oral si se vulneran derechos esenciales del imputado.
Sanciones internas al fiscal por infracciones a su deber funcional.
Presentación de un recurso de revisión si con posterioridad se acreditan hechos nuevos que demuestren la inocencia del condenado, conforme al artículo 473 letra d) del Código Procesal Penal.
Además, en términos de legitimidad institucional, una investigación sesgada o parcial puede dañar profundamente la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia penal.
Investigar la inocencia también es deber del fiscal La objetividad impone al Ministerio Público el deber de no convertirse en un actor exclusivamente punitivo, sino en un garante del respeto a la legalidad y a la verdad material de los hechos.
El fiscal debe estar dispuesto a:
Tomar declaraciones a testigos de descargo.
Solicitar pericias que puedan descartar participación.
Incorporar en la carpeta antecedentes contextuales, sociales, o personales del imputado que puedan explicar su inocencia o disminuir su responsabilidad.
Una investigación que ignora pruebas exculpatorias, o que solo se dirige a sustentar una hipótesis de culpabilidad, no cumple con los estándares de objetividad exigidos por la ley.
Sin objetividad, no hay justicia El principio de objetividad es una garantía fundamental del proceso penal. Obliga al Ministerio Público a actuar con equilibrio, honestidad y transparencia. Su función no es simplemente acusar, sino procurar que el proceso penal sea un medio de descubrimiento de la verdad, no de fabricación de culpables.
En definitiva, la justicia penal legítima no se mide por cuántos condenados produce, sino por cuán rigurosamente protege a los inocentes. Y eso solo es posible si quienes investigan y acusan lo hacen con responsabilidad, imparcialidad y compromiso con la verdad.