Sistema de Reinserción Social "Reducción de Condenas"

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La Ley N° 19.856 establece un sistema de reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de libertad, permitiéndoles reducir su condena si demuestran comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento.

Artículo 2°: El beneficio consiste en dos meses de rebaja de condena por cada año efectivamente cumplido con comportamiento sobresaliente.

Artículo 3°: Desde la mitad de la condena en adelante, el abono aumenta a tres meses por cada año, incluyendo el año en que se alcanza exactamente la mitad si la condena es de duración impar.

Requisitos para acceder al beneficio Comportamiento sobresaliente (Art. 6°):

  • Debe mantenerse durante cada período de evaluación.

  • Evaluación positiva en aspectos específicos (Art. 7°):

  • Estudios: Participación en programas educativos que demuestren superación.

  • Trabajo: Participación regular en talleres u oficios.

  • Rehabilitación: Participación voluntaria en terapias de tratamiento de adicciones.

  • Conducta: Responsabilidad y disciplina en el régimen carcelario.

  • También se considera el apoyo familiar y el uso correcto de beneficios intrapenitenciarios.

Calificación previa (Art. 12): Debe tener nota "muy buena" o "buena" en los tres bimestres anteriores a la evaluación.

Momento en que se hace efectivo el beneficio Artículo 4°: La rebaja solo se aplica al finalizar el cumplimiento total de la pena, deduciéndose el tiempo correspondiente a los abonos obtenidos.

Cómo se solicita el beneficio Artículo 14: La persona condenada debe elevar la solicitud al Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, cuando haya cumplido la condena con abonos computables.

Se tramita mediante decreto supremo, previa acreditación de los requisitos por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia.

Condiciones especiales para condenados con prisión preventiva Artículo 9°: El tiempo en prisión preventiva también se evalúa para el beneficio, considerando la conducta desde ese período.

Caducidad del beneficio Artículo 8°: Si cesa el comportamiento sobresaliente en un período, se pierde todo el beneficio acumulado anterior, salvo decisión fundada de la Comisión que permita conservar hasta un 80%.

La subsistencia parcial solo se admite si el mal comportamiento ocurrió en un único período de evaluación.

¿Quiénes están excluidos del beneficio? (Artículo 17)

No podrán acceder a los abonos de pena las siguientes personas:

a) Quebrantaron condena (fuga, evasión o intento). b) Incumplieron condiciones durante libertad condicional. c) Delinquieron durante el cumplimiento de la condena o en libertad provisional. d) Condenados a presidio perpetuo simple o calificado. e) Condenados por delitos especialmente graves, incluyendo:

Violación, secuestro con violación, delitos sexuales contra menores, explotación sexual, entre otros tipificados en los artículos 141, 142, 150 B, 150 E, 361 a 367 septies, 411 quáter y 433 N° 1 del Código Penal.

Salvo que la sentencia haya aplicado la atenuante del artículo 73 del Código Penal.

f) Quienes ya obtuvieron este beneficio anteriormente. g) Condenados con agravantes de los N° 15 o 16 del artículo 12 del Código Penal (conductas reiteradas o ejecutadas con especial brutalidad o premeditación).

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