Delitos Internacionales vs. Delitos Transnacionales
En el ejercicio de la defensa penal contemporánea, especialmente en contextos globalizados, ya no basta con conocer el derecho penal común o nacional. La irrupción de fenómenos criminales de carácter internacional ha puesto de relieve la necesidad de distinguir con precisión entre delitos internacionales y delitos transnacionales, y de comprender a cabalidad el marco normativo aplicable en cada caso. Esta distinción no es meramente teórica, sino que tiene profundas implicancias procesales, jurisdiccionales y estratégicas para el abogado defensor.
I. ¿Qué son los delitos internacionales? Los delitos internacionales son aquellos que afectan directamente los intereses de la comunidad internacional en su conjunto y cuya tipificación y persecución se fundamentan en el Derecho Penal Internacional. Se trata de crímenes que trascienden el interés de los Estados individualmente considerados y son considerados atentados contra los valores más fundamentales de la humanidad.
Principales delitos internacionales reconocidos:
Genocidio
Crímenes de guerra
Crímenes de lesa humanidad
Crimen de agresión
Estos delitos están regulados en instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en vigor para Chile desde el año 2009, así como en tratados humanitarios (como los Convenios de Ginebra) y normas consuetudinarias internacionales. Su enjuiciamiento puede darse en tribunales internacionales, como la CPI, o en tribunales nacionales cuando existe jurisdicción universal o se reconoce competencia por tratados.
II. ¿Qué son los delitos transnacionales? Por su parte, los delitos transnacionales son aquellos que, si bien no constituyen un ataque a los valores fundamentales de la humanidad como los delitos internacionales, traspasan las fronteras de un solo Estado y requieren cooperación internacional para su persecución. Se trata de crímenes de alto impacto que involucran estructuras delictivas organizadas, redes de tráfico o modalidades complejas de ejecución que implican varios países.
Ejemplos comunes de delitos transnacionales:
Tráfico ilícito de estupefacientes
Trata de personas
Tráfico de armas y municiones
Lavado de activos
Contrabando internacional
Delitos informáticos cometidos desde o hacia el extranjero
Corrupción transfronteriza
Estos delitos están regulados por tratados multilaterales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos complementarios, y por legislaciones nacionales como la Ley 20.000 (drogas), la Ley 17.798 (armas) o la Ley 19.913 (lavado de activos), entre otras.
III. La importancia de conocer el marco normativo aplicable Uno de los errores más graves en la defensa penal es confundir el origen y la naturaleza del delito o asumir que basta con aplicar el derecho interno para enfrentar cargos de este tipo. Un abogado penalista que defiende un caso de trata de personas, por ejemplo, no puede ignorar los compromisos internacionales de Chile bajo el Protocolo de Palermo, ni puede omitir las disposiciones específicas sobre cooperación internacional, extradición, técnicas especiales de investigación y decomiso transnacional.
Asimismo, defender a una persona investigada por lavado de activos con vínculos en el extranjero implica dominar no solo la Ley 19.913, sino también el funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los tratados de asistencia penal mutua y los convenios sobre intercambio de información financiera.
Por su parte, en casos en que se imputa un crimen de lesa humanidad o un delito de guerra, la defensa debe conocer el Estatuto de Roma, las normas de inmunidad, la irretroactividad, los principios de imprescriptibilidad y la estructura de la responsabilidad penal internacional, que incluye elementos como la responsabilidad del superior jerárquico, la coautoría mediata y el dominio de la organización.
Un defensor penal que no conoce la normativa internacional aplicable está en desventaja estructural frente al aparato persecutor, y pone en riesgo los derechos fundamentales del acusado, especialmente en contextos de cooperación entre fiscalías o en procedimientos de extradición.
IV. Defensa técnica especializada: el nuevo estándar ético El ejercicio de la defensa penal hoy requiere algo más que experiencia forense. Exige formación especializada en derecho penal internacional, cooperación jurídica internacional y derecho comparado, especialmente en contextos donde el delito imputado no se limita al territorio nacional.
Además, exige una actitud de litigación activa, estratégica y técnica, que permita:
Detectar errores en la jurisdicción o competencia del tribunal.
Oponerse a medidas intrusivas desproporcionadas o de cooperación automática.
Impugnar pruebas obtenidas en el extranjero con violaciones al debido proceso.
Analizar críticamente las figuras de autoría y participación conforme a estándares internacionales.
Controlar la legalidad de los actos de entrega, extradición o retención de activos.
V. Conclusión: sin conocimiento normativo, no hay defensa efectiva La globalización del delito exige la globalización de la defensa. No basta con conocer el Código Penal y el Código Procesal Penal: hoy es indispensable dominar también los tratados internacionales, los protocolos de cooperación, las sentencias de tribunales internacionales y las cláusulas de soberanía que impactan directamente en los derechos del acusado.
En DL Duarte & Leiva Legal Partner Ltda., ejercemos una defensa penal especializada, con enfoque técnico y con conocimiento actualizado del derecho internacional y transnacional. No improvisamos ante delitos complejos: nos preparamos, estudiamos y litigamos con las herramientas jurídicas adecuadas.
Porque para nosotros, la defensa penal no es solo una función procesal, sino un compromiso ético con el derecho, la dignidad humana y la justicia.
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