El Secuestro: cuando el delito se transforma en negocio

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¿Qué ocurre cuando el delito deja de ser un acto aislado de violencia y se transforma en una industria? El secuestro, en su expresión más brutal, despoja al ser humano de su libertad, lo priva de su autonomía y lo convierte en mercancía. Pero cuando este delito comienza a formar parte de una estructura repetitiva, sistemática y con fines lucrativos, el Derecho Penal se enfrenta a una de sus más difíciles paradojas: la conversión del crimen en empresa. Desde la hermenéutica jurídica, urge reinterpretar no solo el contenido normativo del secuestro, sino su nuevo significado social y su impacto sobre el sistema penal, que parece aún insuficiente frente a las redes criminales que lo instrumentalizan como negocio.

La normativización del delito de secuestro El delito de secuestro se encuentra regulado en el artículo 141 del Código Penal chileno, con agravantes especiales en el artículo 141 bis y ter, dependiendo del tiempo de privación de libertad, del resultado lesivo y de los fines perseguidos. El legislador, en su redacción, ha intentado adaptarse a las nuevas formas delictivas: secuestro extorsivo, agravado, con resultado de muerte, o cometido por asociaciones ilícitas. Sin embargo, la norma positiva parece siempre llegar tarde al fenómeno social.

En palabras de Ferrajoli, “la ley penal debería ser una barrera contra el poder punitivo arbitrario, no un instrumento de reacción tardía”¹. Si el secuestro se ha convertido hoy en un negocio, no es solo por la debilidad normativa, sino porque el derecho ha sido incapaz de responder a las mutaciones culturales de la criminalidad organizada, que ha dejado de actuar desde la marginalidad y ahora se infiltra en lógicas empresariales, territorios capturados y mercados paralelos.

La hermenéutica del delito como síntoma social Desde una lectura hermenéutica, el secuestro no es solo un tipo penal. Es un síntoma estructural. No nace en el vacío. Surge cuando el Estado ha dejado de garantizar justicia distributiva, cuando la economía formal no ofrece oportunidades reales, y cuando el cuerpo del otro deja de ser reconocido como inviolable para ser convertido en instrumento de presión.

La filosofía penal debe entonces preguntarse: ¿qué tipo de sociedad produce sujetos que comercian con la libertad ajena? ¿Qué tipo de quiebre ético transforma la vida en objeto de trueque?

En esta línea, Baratta señala que “la criminalidad organizada no es la negación del sistema, sino su producto degenerado”². El secuestro, como empresa delictiva, revela una racionalidad perversa que trasciende al delincuente individual: se trata de una estructura económica, territorial y simbólica que reproduce el delito como medio de subsistencia o dominación.

Criminología del lucro: el secuestro como inversión Desde la criminología crítica, se ha estudiado cómo ciertos delitos dejan de ser motivados exclusivamente por impulsos violentos o ideológicos, y pasan a responder a una lógica de inversión-riesgo-retorno. El secuestro, especialmente en sus formas extorsivas, refleja esta racionalidad: bajo costos operativos, se exige un pago desproporcionado, generando enormes ganancias en plazos breves, muchas veces sin consecuencias procesales.

Cuando el crimen se convierte en negocio rentable, no solo fracasa el sistema penal, sino también el modelo económico formal, que ha excluido a tantos sujetos de la legalidad. La desigualdad estructural y el debilitamiento del control estatal en ciertos territorios han permitido que bandas criminales organicen operaciones de secuestro como si se tratase de servicios transitorios, regulados internamente por códigos propios, castigos paralelos y estructuras jerárquicas.

Consecuencias jurídicas y filosóficas de esta transformación La expansión del secuestro como fenómeno rentable obliga a repensar no solo las categorías dogmáticas, sino el sentido mismo de la pena. ¿Sirve la pena privativa de libertad para reinsertar a quien opera en un sistema criminal más eficaz que el Estado? ¿Tiene sentido seguir aplicando los mismos principios punitivos cuando el delito responde a una racionalidad empresarial?

Aquí es donde la filosofía del castigo debe intervenir. Según Michel Foucault³, el castigo moderno no elimina el crimen: lo administra. Y en el caso del secuestro como industria, el Estado no está castigando al delito, sino negociando con su permanencia. Las condenas ejemplares no disuaden cuando los beneficios superan ampliamente los riesgos. El castigo deja de ser disuasivo y se transforma en un costo operacional más del negocio criminal.

Hacia una respuesta hermenéutica y estructural No basta con aumentar las penas ni endurecer la legislación. La hermenéutica jurídica nos exige leer el fenómeno desde sus causas estructurales, desde sus raíces culturales y económicas, y no solo desde el texto legal. El derecho debe reconstruirse como una herramienta de comprensión y transformación social, no como un muro punitivo.

Es necesario un cambio de paradigma: enfrentar el secuestro como un problema de organización social, donde se recupere el valor de la vida, la libertad y la dignidad como bienes jurídicos no negociables. Esto implica fortalecer políticas públicas en territorios vulnerables, reformar los sistemas de persecución penal con enfoques transversales e interinstitucionales, y replantear el sentido de la justicia penal desde una ética de la reparación, no de la venganza.

El delito de secuestro ya no es solo un crimen; es un reflejo de una sociedad que ha mercantilizado la vida. No hay reforma penal posible si no va acompañada de una reforma moral, económica y política del Estado. La hermenéutica jurídica no solo interpreta normas: revela las fisuras del sistema. Y hoy, una de esas fisuras es la conversión del delito en negocio.

Referencias: ¹ Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta. ² Baratta, A. (1985). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Madrid: Siglo XXI. ³ Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

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