El Principio de Contradicción en Crisis
El principio de contradicción constituye un eje fundamental del debido proceso penal en los sistemas acusatorios modernos. Su función es garantizar que toda afirmación, prueba o imputación realizada por una parte pueda ser conocida, discutida, refutada y eventualmente invalidada por la otra. Es decir, asegura que el proceso penal no sea un monólogo del órgano acusador, sino una contienda equilibrada donde las partes litigan en igualdad de condiciones.
En el caso chileno, aunque el Código Procesal Penal no contiene un artículo específico que defina el principio de contradicción, este se manifiesta estructuralmente en las reglas que regulan el juicio oral: su carácter público, oral, concentrado, inmediato y contradictorio. Esto se aprecia en diversas normas como los artículos 329 y siguientes del CPP, que regulan el desarrollo del juicio, la posibilidad de interrogar y contrainterrogar testigos, formular objeciones y presentar prueba de descargo.
A nivel internacional, el principio de contradicción está expresamente consagrado en instrumentos vinculantes para Chile, como:
Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”.
Artículo 14.3, letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona tendrá derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.
Estos tratados tienen rango supralegal en Chile, conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, y son de aplicación directa.
El problema actual: el vaciamiento práctico del principio de contradicción
Aunque el principio de contradicción es una garantía reconocida, su aplicación efectiva en el foro penal chileno presenta serias deficiencias prácticas. En numerosos juicios orales, se observa cómo defensas penales ejercidas de manera formalista, tanto en el sector público como privado, renuncian en los hechos a disputar la acusación, afectando gravemente el equilibrio del proceso. Algunos ejemplos alarmantes:
– Defensores que no formulan objeciones a prueba defectuosa o ilícita. – Interrogatorios irrelevantes, superficiales o incluso inexistentes. – Renuncia a presentar prueba de descargo, incluso cuando el acusado ha prestado una declaración exculpatoria. – Ausencia de una teoría del caso coherente y de una estrategia de litigación. – Aceptación acrítica de los hechos y calificación jurídica del Ministerio Público.
Esto configura lo que algunos autores denominan una "defensa simbólica o delegada", es decir, una defensa que está presente en el juicio solo en términos formales, pero sin ejercer contradicción real. Y sin contradicción efectiva, el juicio deja de ser una instancia legítima de decisión y se transforma en un simple trámite de ratificación de la acusación fiscal.
Implicancias éticas y estructurales
El debilitamiento del principio de contradicción no solo tiene efectos procesales, sino también éticos y estructurales:
– Aumenta la probabilidad de condenas erróneas. – Consolida la desigualdad estructural entre el órgano persecutor y el acusado. – Erosiona la legitimidad del sistema penal. – Desincentiva la litigación técnica, convirtiendo a la defensa en un rol testimonial.
Una defensa penal que no contradice, que no objeta, que no formula preguntas relevantes ni ofrece prueba, no cumple su función esencial en un sistema adversarial. En otras palabras: sin contradicción, no hay defensa.
Una defensa activa como garantía del juicio justo
Hoy más que nunca, el rol del abogado defensor debe ejercerse con responsabilidad, preparación técnica y compromiso profesional. No se trata de defender el delito, sino de garantizar que nadie sea condenado sin haber sido debidamente escuchado, con posibilidad real de disputar los hechos y la prueba en su contra. El principio de contradicción no es un detalle técnico: es el núcleo del juicio justo.
En DL Duarte & Leiva Legal Partner Ltda., creemos y ejercemos una defensa penal activa, estratégica, rigurosa y especializada. Sabemos que el silencio de la defensa no es neutral: es funcional al castigo. Por eso, no callamos cuando hay algo que discutir, no asentimos cuando hay algo que disputar, y no nos retiramos cuando queda algo que litigar.
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