Permisos de Salida y Requisitos en el Sistema Penitenciario Chileno
Permisos de Salida y Requisitos en el Sistema Penitenciario Chileno
Este documento resume los distintos tipos de permisos de salida regulados por el Decreto Supremo N.º 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de Chile, vigente al año 2025. Se detallan los requisitos generales y específicos para cada tipo de permiso, así como las inhabilidades legales que impiden su concesión.
Reglas Comunes a Todos los Permisos de Salida (Art. 119) • - Solicitud escrita del interno. • - Buena conducta: sin sanciones disciplinarias graves recientes. • - Cumplimiento del tiempo mínimo exigido según el tipo de permiso. • - Informe técnico favorable del Consejo Técnico. • - No representar riesgo a la seguridad del establecimiento ni de la comunidad. • - Domicilio verificable, si corresponde. • - Compromiso escrito del interno de cumplir las condiciones del permiso. • - Ausencia de causas judiciales pendientes u órdenes de detención vigentes. • - Autorización judicial si es exigida por ley.
1. Permiso de Salida Dominical (Arts. 120–123) • - Cumplimiento de al menos la mitad de la condena. • - Un año mínimo de permanencia efectiva en el penal. • - Buena conducta y sin sanciones graves. • - Informe psicosocial favorable del Consejo Técnico. • - Domicilio autorizado y verificable. • - Compromiso escrito de cumplimiento de condiciones. • - Sin órdenes de detención ni causas pendientes. • - Autorización del Director del Establecimiento.
2. Permiso de Salida de Fin de Semana (Arts. 133–136) • - Tres cuartas partes del tiempo mínimo exigido para la salida dominical + 3 meses de cumplimiento de la dominical. • - Sin sanciones graves en los últimos seis meses. • - Informe técnico favorable. • - Domicilio aprobado por Gendarmería. • - Sin causas judiciales vigentes. • - Autorización del Director Regional. • - Compromiso escrito del interno.
3. Permiso de Salida Diaria (Arts. 124–126) para trabajar. • - Cumplimiento de al menos la mitad del tiempo exigido. • - Informe técnico y psicosocial favorable. • - Contrato de trabajo formal vigente. • - Control diario de horario de entrada y salida. • - Buena conducta. • - Verificación del empleador y lugar de trabajo por Gendarmería.
4. Permiso de Salida Especial (Arts. 127–129) • - Situación humanitaria calificada: enfermedad o fallecimiento de familiar directo. • - Solicitud fundada del interno o familiar. • - Informe técnico favorable (puede omitirse por urgencia). • - Evaluación de riesgo de fuga y conducta. • - Puede otorgarse con o sin custodia. • - Autorización del Director del Establecimiento o Dirección Regional.
5. Permiso de Salida con Custodia (Art. 130) • - Motivación institucional (ej.: salud, citación judicial). • - Acompañamiento obligatorio de Gendarmería. • - No requiere solicitud del interno en casos institucionales. • - Puede solicitarse por el interno en casos personales.
6. Permiso de Salida de Emergencia (Arts. 131–132) • - Situación extraordinaria o imprevisible que afecte al interno o a su familia. • - Evaluación inmediata del Director del Establecimiento. • - Puede gestionarse sin solicitud previa por urgencia. • - Notificación posterior a la Dirección Regional. • - Puede otorgarse con o sin custodia.
¿Quiénes No Tienen Derecho a Permisos de Salida? • - Condenados por delitos de la Ley N.º 17.798 (control de armas): excluidos por el Art. 15 bis de la Ley 18.216. • - Condenados por delitos de la Ley N.º 20.000 (drogas): pueden pero sujetos a mayor escrutinio y evaluación de riesgo. • - Condenados por delitos de alta connotación pública: secuestro, homicidio calificado, violación con muerte, etc. • - Procesados (no condenados): no tienen derecho a permisos, según Art. 122 del DS 518. • - Internos con orden de detención vigente, causas pendientes, historial de incumplimiento de permisos o riesgo de fuga.